Corresponde al conjunto de riesgos que se traspasan al asegurador con motivo del seguro y cuya ocurrencia obliga a la compañía a pagar al asegurado una indemnización hasta el límite del monto asegurado y de acuerdo con los términos establecidos en las condiciones generales y particulares de la póliza.
Es el valor en que el Asegurado ha estimado tienen los bienes que asegura y que corresponde al monto máximo de indemnización que la compañía de seguros se obliga a pagar en caso de siniestro. Tratándose de seguros de vida, el monto asegurado (capital asegurado) tiene directa relación con la prima pagada y no con el valor de la materia asegurada.
Es el objeto que se pretende resguardar contra riesgos. En la póliza se hace una descripción detallada del objeto que será asegurado.
Son las circunstancias o daños que no están contemplados dentro de la cobertura y que se señalan taxativamente en la póliza.
Es el período durante el cual el asegurador toma bajo su cargo los riesgos cubiertos por la póliza. Se encuentra mencionado en las condiciones particulares de la póliza.
Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro puede prorrogarse tácitamente por un nuevo período de vigencia, a menos que el asegurado lo cancele.
Es el interés real y de carácter económico que tiene una persona para evitar que ocurra el riesgo asegurado. Si un asegurado carece de tal interés, el seguro es nulo.
Es el precio del Seguro y cuyo pago es de exclusiva responsabilidad del contratante o asegurado.
Es aquella parte del riesgo, establecida en las condiciones particulares de la póliza, que no se traspasa al asegurador y que debe ser cubierta por el propio asegurado en caso de siniestro.
Actúa en el caso de choque y en donde el tercero se declara responsable en carabineros y está completamente ubicable. En este caso no se paga el deducible que se haya contratado
Período de tiempo, contado desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el asegurado no tiene derecho al pago de la indemnización.
Corresponde al período de tiempo que debe ocurrir entre cada siniestro para que la cobertura del seguro vuelva a tener efecto. Es decir, el tiempo mínimo para activar nuevamente el seguro.
Cantidad a pagar por la entidad aseguradora al contratante o beneficiario por la ocurrencia de un siniestro. Dicha cantidad está estipulada en el contrato o póliza de seguro.
Son las cláusulas de los contratos tipo que deben utilizar las entidades aseguradoras en la contratación de los seguros, que contienen las regulaciones y estipulaciones mínimas por las que se rige el contrato respectivo, tales como, riesgos cubiertos y materias aseguradas, exclusiones de cobertura, derechos, obligaciones y cargas del contrato, etc.
Son aquellas estipulaciones que regulan aspectos que por su naturaleza no son materia de condiciones generales y que permiten la singularización de una póliza de seguros determinada, especificando sus particularidades tales como, requisitos de aseguramiento, individualización del asegurador, contratante, asegurado y beneficiario, deducibles, etc.
Situación que se origina cuando los daños causados al bien asegurado lo destruyen completamente o en un grado que no hace razonable su reparación. En vehículos se considera pérdida total cuando los daños superan un porcentaje establecido de su valor comercial.
Manifestación del asegurado en la propuesta o solicitud de seguro de su condición y estado de salud y enfermedades preexistentes, que resulta fundamental para que el asegurador decida sobre la aceptación y tarificación del riesgo. La omisión, falsa declaración o reticencias dan opción al asegurador para liberarse de sus obligaciones y rechazar el pago del siniestro.
Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuya materialización genera la obligación de indemnizar al asegurado.
Contrato de seguros que recoge los derechos y obligaciones convenidas entre las partes que intervienen (asegurado y asegurador). Está conformada por condiciones generales y condiciones particulares.
Es el documento en el cual se explicita cualquier modificación que sufra la póliza (contrato de seguro).
Es un contrato entre una persona y una compañía aseguradora, la cual toma sobre sí por un determinado tiempo los riesgos (señalados en el contrato) de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a la persona contratante, obligándose la compañía a indemnizar mediante una retribución convenida pre-establecida en caso de siniestro de un bien o una persona, a cambio del cobro de una prima. Su objeto es evitar que las personas sufran alteraciones en su nivel de vida, con motivo de las contingencias que puedan afectar sus medios de subsistencia.
Es quien celebra el contrato con el Asegurador y sobre quien recaen las obligaciones generadas por el contrato. Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras o calidades (Tomador o Contratante y Asegurado). Por el contrario, el seguro es por cuenta ajena cuando el tomador o contratante es distinto del Asegurado, situación que ocurre, por ejemplo, en los seguros colectivos.
Es la persona, titular del seguro, que traspasa el riesgo a la compañía de seguros.
Es la persona que, sin ser asegurado, va a recibir las indemnizaciones que corresponda pagar al asegurador en caso de siniestro. No es parte del contrato y, por lo tanto, no asume obligaciones ni cargas.