Corresponde al conjunto de riesgos que se traspasan al asegurador con motivo del seguro y cuya ocurrencia obliga a la compañía a pagar al asegurado una indemnización hasta el límite del monto asegurado y de acuerdo con los términos establecidos en las condiciones generales y particulares de la póliza.
Es el valor en que el Asegurado ha estimado tienen los bienes que asegura y que corresponde al monto máximo de indemnización que la compañía de seguros se obliga a pagar en caso de siniestro. Tratándose de seguros de vida, el monto asegurado (capital asegurado) tiene directa relación con la prima pagada y no con el valor de la materia asegurada.
Período de tiempo, contado desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el asegurado no tiene derecho al pago de la indemnización.
Son las cláusulas de los contratos tipo que deben utilizar las entidades aseguradoras en la contratación de los seguros, que contienen las regulaciones y estipulaciones mínimas por las que se rige el contrato respectivo, tales como, riesgos cubiertos y materias aseguradas, exclusiones de cobertura, derechos, obligaciones y cargas del contrato, etc.
Son aquellas estipulaciones que regulan aspectos que por su naturaleza no son materia de condiciones generales y que permiten la singularización de una póliza de seguros determinada, especificando sus particularidades tales como, requisitos de aseguramiento, individualización del asegurador, contratante, asegurado y beneficiario, deducibles, etc.
Es quien celebra el contrato con el Asegurador y sobre quien recaen las obligaciones generadas por el contrato. Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras o calidades (Tomador o Contratante y Asegurado). Por el contrario, el seguro es por cuenta ajena cuando el tomador o contratante es distinto del Asegurado, situación que ocurre, por ejemplo, en los seguros colectivos.